REGLAMENTO
DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento norma en sus aspectos
pedagógicos y de gestión, la Educación Básica Especial (EBE) que es la
modalidad de la educación básica que atiende, en un marco de inclusión, a
niños, adolescentes, jóvenes y adultos que presentan Necesidades Educativas
Especiales (NEE) asociadas a discapacidades, o a talento y superdotación.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
son de aplicación a todas las instancias de gestión e instituciones educativas
públicas y privadas en todos sus aspectos.
Artículo 2°.- Fines
La Educación Básica Especial tiene los fines señalados
por la Ley N° 28044, Ley General de Educación y pone énfasis en brindar una
educación de calidad a las personas con NEE en todas las modalidades y niveles
del sistema educativo para el desarrollo de sus potencialidades. Valora la
diversidad como un elemento que enriquece a la comunidad y respeta sus
diferencias.
Artículo 3°.- Principios
La EBE asume todos los principios enunciados en la Ley
General de Educación, enfatizando la importancia de la inclusión, la equidad y
la calidad.
Artículo 4º.- Gratuidad
La Educación Básica Especial es gratuita en las
instituciones educativas públicas.
Artículo 5°.- Transversalidad
La atención de los estudiantes con NEE es transversal
a todo el sistema educativo, articulándose mediante procesos flexibles que
permitan la interconexión entre las etapas, modalidades, niveles y formas de la
educación, así como la organización de trayectorias de formación diversas según
las características afectivas, cognitivas y las necesidades de los estudiantes.
Artículo 6°.- Objetivos
Los objetivos de la Educación Básica Especial son:
a) Promover y asegurar la inclusión, la permanencia y
el éxito de los estudiantes con NEE que puedan integrarse a la educación regular.
b) Ofrecer una educación de calidad para todas las
personas con NEE asociadas a la discapacidad, al talento y la superdotación,
brindando atención oportuna y adecuada tanto en las instituciones educativas de
la Educación Básica Regular (EBR), Educación Básica Alternativa (EBA),
Educación Técnico-Productiva (ETP), Educación Comunitaria, así como en los
Centros Educativos de Educación Básica Especial (CEBE) que atienden a
estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad.
c) Ampliar y fortalecer los Programas de Intervención
Temprana (PRITE) para la atención oportuna a la primera infancia con
discapacidad o en riesgo de adquirirla.
Artículo 7°.- Denominación de las instituciones
Las instituciones educativas que atienden estudiantes
con NEE se denominan en este reglamento instituciones educativas inclusivas.
Las instituciones educativas que atienden exclusivamente a estudiantes con
necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y
multidiscapacidad, se denominan Centros de Educación Básica Especial (CEBE).
Artículo 8°.- Servicios
La Educación Básica Especial brinda servicios en:
a) Instituciones educativas inclusivas
Apoyo y asesoramiento a las instituciones educativas de otras modalidades y
formas educativas que incluyen a estudiantes con NEE asociadas tanto a
discapacidad como a talento y superdotación, proporcionándoles servicios
complementarios y/o personalizados.
b) Centros de Educación Básica Especial - CEBE
Atiende a los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad severa y
multidiscapacidad y que por la naturaleza de las mismas, no pueden ser
atendidas en las instituciones educativas de otras modalidades y formas de
educación.
TITULO SEGUNDO
UNIVERSALIZACIÓN DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LOS
ESTUDIANTES CON NEE
Artículo 9°.- El Diagnóstico
Es un derecho de todos los estudiantes el acceso a un
sistema educativo inclusivo, integrador con calidad y equidad. Para identificar
a la población con NEE en edad escolar y las barreras que enfrentan para
acceder a la educación de calidad, la Dirección Regional de Educación (DRE), en
coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y con apoyo de
los Consejos Participativos Locales y los Consejos Educativos Institucionales
de las Instituciones Educativas, elabora o actualiza anualmente el diagnóstico
de la realidad educativa.
Este diagnóstico tendrá en cuenta las peculiaridades
afectivas, cognitivas y pedagógicas, así como las necesidades y potencialidades
de los estudiantes con NEE y las características de su entorno social,
cultural, económico y productivo, identificando las actitudes discriminatorias
y las barreras arquitectónicas de transporte, comunicación e información que
agravan su desenvolvimiento y dificultan su inclusión.
Así mismo identificará las necesidades de desarrollo
profesional de los docentes y profesionales no docentes para atender la
diversidad del servicio educativo con eficacia, definiendo las metas y
estrategias específicas para la universalización de la atención integral de
dichos estudiantes.
Artículo 10°.- Plan para la universalización e
inclusión progresiva
La DRE tomando en cuenta las orientaciones del
Gobierno Regional, coordina con la Dirección de la UGEL la elaboración de un
plan progresivo de universalización para la atención de estudiantes con NEE,
que involucre metas y estrategias para su inclusión en el sistema educativo.
Dicho Plan forma parte del Plan Regional de reconversión del sistema educativo,
en el Marco de la descentralización educativa.
El Plan incluye el presupuesto, los recursos
profesionales calificados, los recursos materiales, así como las medidas
prioritarias en el ámbito urbano y rural que garantice el servicio educativo y
las condiciones adecuadas para el acceso, las comunicaciones y la eliminación
progresiva de barreras arquitectónicas públicas y privadas, en el ámbito de su
jurisdicción.
Artículo 11º.- Formación cultural , físico-deportiva y
artística
La formación cultural, físico-deportiva, artística así
como la recreación, forman parte del proceso de educación integral de los
estudiantes con NEE.
Artículo 12º.- Equidad de Género
En todas las instituciones educativas que incluyan
estudiantes con NEE y prioritariamente en aquellas ubicadas en zonas rurales,
se deberá asegurar la equidad de género tanto en el acceso como en el logro de
los aprendizajes, eliminando el abuso, maltrato y prácticas de discriminación,
difundiendo materiales educativos que respondan a criterios de equidad de
género y recogiendo los saberes y conocimientos de las niñas, adolescentes y de
mujeres adultas con discapacidad para promover su participación e integración
en la escuela y comunidad.
Artículo 13º.- Matrícula
Los estudiantes con NEE, con posibilidades de
integrarse en las instituciones de EBR, deben ser matriculados en éstas en el
nivel que corresponda, de acuerdo a las edades normativas establecidas.
Aquellos que por diversas razones no accedieron o no terminaron la EBR o EBE,
dentro de las edades normativas previstas, deben ser matriculados en las
instituciones de EBA. Así mismo podrán acceder a la Educación
Técnico-Productiva en concordancia con el artículo 7° del D.S. Nº 022-2004-ED –
Reglamento de la Educación Técnico-Productiva.
Los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad
severa o multidiscapacidad podrán matricularse en las instituciones educativas
de EBE.
Artículo 14°.- Ficha Única de Matrícula
Los estudiantes con NEE al ingresar al sistema
educativo en cualquiera de sus modalidades, reciben una Ficha Única de
Matrícula que acompaña al estudiante en todo su proceso formativo.
Artículo 15º.- Traslado de matrícula
Los requisitos de traslado de estudiantes con NEE son
los mismos establecidos en las diferentes modalidades y niveles, incluyendo el
informe psicopedagógico, si lo hubiere.
Artículo 16°.- Articulación dentro del Sistema
Educativo
Con la finalidad de facilitar el tránsito de los
estudiantes de la EBE entre modalidades y niveles educativos, cada institución
educativa otorgará la certificación que corresponda, según las
diversificaciones y adaptaciones curriculares individuales de cada estudiante,
especificando los logros de aprendizaje adquiridos de tal manera que puedan ser
convalidados con sus equivalentes. La certificación y títulos que brinda la
Educación Técnico – Productiva para los estudiantes con NEE se hará con arreglo
con lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de la Educación Técnico
Productiva D.S. Nº 22-2004-ED.
SECCIÓN SEGUNDA
POLÍTICA PEDAGÓGICA PARA LA ATENCIÓN
DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Artículo 17°.- Objetivos de la Política Pedagógica
El Ministerio de Educación elabora los lineamientos de
la política pedagógica que tienen por objetivo ofrecer a todos los estudiantes,
incluyendo a los que tienen NEE, el acceso a aprendizajes significativos y de
calidad, para lo cual regula y articula de manera coherente los factores de
calidad señalados en el articulo 13° de la Ley General de Educación (LGE), e
incluye acciones fundamentales respecto a:
a) Impulsar la inclusión de estudiantes con NEE hacia
la educación básica así como la transición de la escuela al trabajo.
b) Apoyar las prácticas inclusivas en todos los
sectores de la intervención educativa, generando un entorno educativo
integrador, armonioso, confiable, eficiente, creativo y ético que valore,
fortalezca y respete la diversidad así como el sentido de comunidad.
c) Establecer criterios para realizar
diversificaciones y adaptaciones curriculares pertinentes a las características
de los estudiantes con NEE en sus respectivos entornos.
d) Dar orientaciones para el diseño de espacios
educativos amables e inclusivos sin barreras arquitectónicas.
e) Orientar la formación inicial y en servicio de los
profesores para la atención pertinente a las NEE.
Artículo 18°.- Currículo
La atención de los estudiantes con NEE tiene como
referente los diseños curriculares nacionales básicos de las diferentes
modalidades y niveles que, al ser abiertos y flexibles, permiten las
diversificaciones y adaptaciones curriculares pertinentes a las características
y necesidades de los estudiantes.
Artículo 19°.- Propuesta curricular
Las instituciones educativas de EBR y EBA que incluyan
a estudiantes con NEE formulan su Proyecto Educativo Institucional (PEI), como
documento orientador del proceso educativo, contemplando en su propuesta
curricular el enfoque de inclusión y los lineamientos pedagógicos para la
atención a las NEE en el marco de la pedagogía para la diversidad.
Artículo 20º.- Diversificación y adaptaciones
curriculares
El Ministerio de Educación establece los lineamientos
básicos sobre las diversificaciones y adaptaciones curriculares para la
atención de estudiantes con NEE asociadas a discapacidad o talento y
superdotación.
Las adaptaciones curriculares individuales se diseñan
y establecen de acuerdo a las necesidades y potencialidades de cada estudiante
al inicio del año escolar, con la participación de los equipos
interdisciplinarios de apoyo y asesoramiento de los Centros de Educación Básica
Especial -CEBE, los padres de familia y los estudiantes, para plantear las
propuestas educativas pertinentes y la provisión de recursos y apoyos
correspondientes.
Artículo 21º.- Atención educativa para estudiantes con
talento y superdotación
La atención a los estudiantes con NEE asociadas a
altas habilidades propiciará el desarrollo articulado e integral de
conocimientos, actitudes y capacidades en un contexto de aula que considere
medidas de enriquecimiento curricular. Así mismo se ofrecerá programas y/o
módulos que promuevan el desarrollo de las potencialidades de dichos
estudiantes.
Las DRE y UGEL en coordinación con el Gobierno Regional,
Universidades y Municipios garantizarán la creación y funcionamiento de estos
programas y/o módulos con el apoyo intersectorial del Estado y la Sociedad
Civil.
Artículo 22º.- Procesos pedagógicos
Los procesos pedagógicos comprenden todas las experiencias
que conducen a los aprendizajes que realiza el estudiante dentro y fuera del
aula, con la participación de los docentes y otros actores educativos como
mediadores.
Este proceso, en el marco de la inclusión, requiere:
a) La valoración de las diferencias como una fuente de
riqueza y desarrollo.
b) La participación activa de los estudiantes con NEE
en su aprendizaje y en procesos de interacción mutuamente enriquecedora con los
demás estudiantes.
c) Altas expectativas sobre las posibilidades de
aprendizaje.
d) La atención de los estudiantes con NEE en el
contexto del aula.
e) La ejecución de las diversificaciones y
adaptaciones curriculares individuales en las diferentes modalidades y niveles
de acuerdo a las características, necesidades y potencialidades de los
estudiantes.
f) La previsión y provisión de recursos y materiales
específicos en relación a las NEE.
Artículo 23°.- Materiales educativos
Los materiales educativos para la atención de los
estudiantes con NEE son de diversa naturaleza y deben responder a sus
necesidades y características específicas de acuerdo a la discapacidad y a las
intenciones curriculares, teniendo en cuenta el contexto sociocultural y
económico productivo.
El Director de la DRE, el Director de la UGEL y los
Directores de las instituciones educativas públicas, con el apoyo del Gobierno
Regional, Local y otras instituciones del Estado y de la Sociedad Civil, deben
asegurar la provisión de recursos y materiales educativos comunes, específicos
y tecnológicos, así como su conservación y uso adecuado.
Artículo 24º.- Carga docente en aulas inclusivas
La DRE, la UGEL y las instituciones educativas
garantizarán que las aulas inclusivas que atiendan a estudiantes con NEE tengan
una carga docente menor a la establecida para aulas no inclusivas en los
niveles correspondientes.
Artículo 25º.- Familia
La familia del estudiante con NEE o quien haga sus
veces, tiene un rol activo y comprometido en la decisión de escolarización en
el desarrollo del proceso educativo y en las medidas y apoyos complementarios
que garanticen un servicio educativo pertinente a las necesidades y
potencialidades de sus hijos.
Artículo 26º.- Instituciones educativas unidocentes y
polidocentes multigrado
Las instituciones educativas unidocentes y
polidocentes multigrado que incluyan a estudiantes con NEE reciben el apoyo y
asesoría permanente de un especialista, profesor especializado o capacitado en
educación para estudiantes con NEE asignado a la red educativa respectiva.
Artículo 27°.- Evaluación psicopedagógica
La atención de los estudiantes con NEE, en las
diferentes modalidades y niveles, considerará la evaluación psicopedagógica
como el medio técnico orientador para la respuesta educativa pertinente y la
provisión de los medios, materiales y apoyos correspondientes, de acuerdo a las
características, necesidades y potencialidades del estudiante, contexto
escolar, familiar y comunidad.
Artículo 28°.- Evaluación de los aprendizajes
La evaluación de los aprendizajes para los estudiantes
con NEE en todas las modalidades y niveles del sistema educativo es flexible,
formativa, sistemática, permanente y diferenciada. Destaca los aspectos
cualitativos para verificar los resultados de aprendizaje y mejorar la acción
educativa. Está en función a los niveles de logros previstos en las
diversificaciones y en las adaptaciones curriculares para cada estudiante. Debe
realizarse con medios, instrumentos, materiales, lenguajes, espacios accesibles
y tiempos más adecuados.
Artículo 29°.- Información de los logros de
aprendizaje
Los logros de aprendizaje referidos a capacidades,
actitudes y conocimientos considerando las diversificaciones y adaptaciones
individuales planteadas, deben ser informados a la familia o quien haga sus
veces, periódicamente y con certificación al final de cada año.
Los documentos oficiales de evaluación indicarán las
adaptaciones curriculares acordes con las necesidades educativas de cada
estudiante.
Artículo 30°.- Promoción de grado
Los estudiantes con NEE incluidos en la EBR y en la
EBA son promovidos de grado tomando en cuenta su edad normativa y el logro de
los aprendizajes establecidos en las adaptaciones curriculares individuales.
Artículo 31º.- Permanencia en el nivel
La permanencia de los estudiantes con NEE asociadas a
discapacidad en la EBR podrá extenderse hasta un máximo de dos años sobre la
edad normativa.
Artículo 32°.- Tutoría y orientación
La tutoría y orientación educativa es un servicio
inherente al currículo con carácter formativo y preventivo que permite el
acompañamiento socioafectivo y cognitivo a los estudiantes. Para los
estudiantes con NEE se requiere que este servicio sea comprensivo y flexible
ajustándose a las necesidades educativas asociadas a discapacidad y a quienes
presenten talento y superdotación.
El Director de la institución educativa debe asegurar
por lo menos una hora semanal para la labor tutorial formal de los estudiantes
en cada aula, la misma que forma parte de la jornada laboral del profesor
designado como tutor.
Artículo 33°.- Agentes
Son agentes de la tutoría y la orientación educativa
para los estudiantes con NEE el tutor formal, los profesores, el director, el
personal del equipo de apoyo, los padres de familia y los estudiantes.
Artículo 34°.- Proyectos de investigación e innovación
Las instancias de gestión educativa descentralizadas
promueven el desarrollo de proyectos de investigación e innovación educativa
con participación de los profesionales de la Educación Básica Especial, en
aspectos relacionados con:
a) El conocimiento de los estudiantes con NEE
asociadas a discapacidad y a quienes presentan talento y superdotación.
b) La diversificación y adaptaciones curriculares y el
enriquecimiento de los procesos pedagógicos para la atención a estudiantes con
discapacidad y el fomento del talento y superdotación.
c) Los estudios etnográficos sobre la inclusión de
estudiantes con NEE en las diferentes modalidades, niveles y formas de la
educación.
d) La eficacia de las estrategias metodológicas y el
uso de materiales y recursos educativos para la atención a la diversidad.
e) La innovación curricular para la atención a la
diversidad en el contexto rural.
f) Los procesos de movilización social y participación
de padres.
g) El intercambio y sistematización de experiencias
inclusivas exitosas que fomenten la mejora de los procesos y prácticas
educativas.
Artículo 35°.- Formación continua para la atención a
las NEE
La formación continua (inicial y en servicio) del
docente se orienta a garantizar una educación inclusiva con calidad y equidad.
Esta formación considera:
a) Promover en el docente el desarrollo de actitudes positivas hacia la
discapacidad sobre la base de una percepción valorativa de la misma, para
potenciar su desenvolvimiento profesional con enfoque inclusivo.
b) Garantizar su calificación en aspectos relacionados
a la elaboración de las diversificaciones y las adaptaciones curriculares
individuales para los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad y a quienes
presentan talento y superdotación.
c) Poseer conocimientos y estrategias pedagógicas
necesarias para desarrollar al máximo el potencial de los estudiantes con NEE,
de tal manera que pueda asegurar su permanencia y éxito en el sistema
educativo.
d) Manejar estrategias de aprendizaje-enseñanza
individualizadas y grupales para el interaprendizaje.
Autor : RAQUEL VILLARROEL MELGAREJO