Educación Inclusiva

Educación Inclusiva

miércoles, 29 de febrero de 2012

Reglamento de educación básica especial


REGLAMENTO DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento norma en sus aspectos pedagógicos y de gestión, la Educación Básica Especial (EBE) que es la modalidad de la educación básica que atiende, en un marco de inclusión, a niños, adolescentes, jóvenes y adultos que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE) asociadas a discapacidades, o a talento y superdotación.

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todas las instancias de gestión e instituciones educativas públicas y privadas en todos sus aspectos.

Artículo 2°.- Fines

La Educación Básica Especial tiene los fines señalados por la Ley N° 28044, Ley General de Educación y pone énfasis en brindar una educación de calidad a las personas con NEE en todas las modalidades y niveles del sistema educativo para el desarrollo de sus potencialidades. Valora la diversidad como un elemento que enriquece a la comunidad y respeta sus diferencias.

Artículo 3°.- Principios

La EBE asume todos los principios enunciados en la Ley General de Educación, enfatizando la importancia de la inclusión, la equidad y la calidad.

Artículo 4º.- Gratuidad

La Educación Básica Especial es gratuita en las instituciones educativas públicas.

Artículo 5°.- Transversalidad

La atención de los estudiantes con NEE es transversal a todo el sistema educativo, articulándose mediante procesos flexibles que permitan la interconexión entre las etapas, modalidades, niveles y formas de la educación, así como la organización de trayectorias de formación diversas según las características afectivas, cognitivas y las necesidades de los estudiantes.

Artículo 6°.- Objetivos

Los objetivos de la Educación Básica Especial son:

a) Promover y asegurar la inclusión, la permanencia y el éxito de los estudiantes con NEE que puedan integrarse a la educación regular.

b) Ofrecer una educación de calidad para todas las personas con NEE asociadas a la discapacidad, al talento y la superdotación, brindando atención oportuna y adecuada tanto en las instituciones educativas de la Educación Básica Regular (EBR), Educación Básica Alternativa (EBA), Educación Técnico-Productiva (ETP), Educación Comunitaria, así como en los Centros Educativos de Educación Básica Especial (CEBE) que atienden a estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad.

c) Ampliar y fortalecer los Programas de Intervención Temprana (PRITE) para la atención oportuna a la primera infancia con discapacidad o en riesgo de adquirirla.

Artículo 7°.- Denominación de las instituciones

Las instituciones educativas que atienden estudiantes con NEE se denominan en este reglamento instituciones educativas inclusivas. Las instituciones educativas que atienden exclusivamente a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad, se denominan Centros de Educación Básica Especial (CEBE).

Artículo 8°.- Servicios

La Educación Básica Especial brinda servicios en:

a) Instituciones educativas inclusivas
Apoyo y asesoramiento a las instituciones educativas de otras modalidades y formas educativas que incluyen a estudiantes con NEE asociadas tanto a discapacidad como a talento y superdotación, proporcionándoles servicios complementarios y/o personalizados.

b) Centros de Educación Básica Especial - CEBE
Atiende a los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad y que por la naturaleza de las mismas, no pueden ser atendidas en las instituciones educativas de otras modalidades y formas de educación.

TITULO SEGUNDO

UNIVERSALIZACIÓN DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LOS
ESTUDIANTES CON NEE

Artículo 9°.- El Diagnóstico

Es un derecho de todos los estudiantes el acceso a un sistema educativo inclusivo, integrador con calidad y equidad. Para identificar a la población con NEE en edad escolar y las barreras que enfrentan para acceder a la educación de calidad, la Dirección Regional de Educación (DRE), en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y con apoyo de los Consejos Participativos Locales y los Consejos Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas, elabora o actualiza anualmente el diagnóstico de la realidad educativa.

Este diagnóstico tendrá en cuenta las peculiaridades afectivas, cognitivas y pedagógicas, así como las necesidades y potencialidades de los estudiantes con NEE y las características de su entorno social, cultural, económico y productivo, identificando las actitudes discriminatorias y las barreras arquitectónicas de transporte, comunicación e información que agravan su desenvolvimiento y dificultan su inclusión.

Así mismo identificará las necesidades de desarrollo profesional de los docentes y profesionales no docentes para atender la diversidad del servicio educativo con eficacia, definiendo las metas y estrategias específicas para la universalización de la atención integral de dichos estudiantes.

Artículo 10°.- Plan para la universalización e inclusión progresiva

La DRE tomando en cuenta las orientaciones del Gobierno Regional, coordina con la Dirección de la UGEL la elaboración de un plan progresivo de universalización para la atención de estudiantes con NEE, que involucre metas y estrategias para su inclusión en el sistema educativo. Dicho Plan forma parte del Plan Regional de reconversión del sistema educativo, en el Marco de la descentralización educativa.

El Plan incluye el presupuesto, los recursos profesionales calificados, los recursos materiales, así como las medidas prioritarias en el ámbito urbano y rural que garantice el servicio educativo y las condiciones adecuadas para el acceso, las comunicaciones y la eliminación progresiva de barreras arquitectónicas públicas y privadas, en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 11º.- Formación cultural , físico-deportiva y artística

La formación cultural, físico-deportiva, artística así como la recreación, forman parte del proceso de educación integral de los estudiantes con NEE.

Artículo 12º.- Equidad de Género

En todas las instituciones educativas que incluyan estudiantes con NEE y prioritariamente en aquellas ubicadas en zonas rurales, se deberá asegurar la equidad de género tanto en el acceso como en el logro de los aprendizajes, eliminando el abuso, maltrato y prácticas de discriminación, difundiendo materiales educativos que respondan a criterios de equidad de género y recogiendo los saberes y conocimientos de las niñas, adolescentes y de mujeres adultas con discapacidad para promover su participación e integración en la escuela y comunidad.

Artículo 13º.- Matrícula

Los estudiantes con NEE, con posibilidades de integrarse en las instituciones de EBR, deben ser matriculados en éstas en el nivel que corresponda, de acuerdo a las edades normativas establecidas. Aquellos que por diversas razones no accedieron o no terminaron la EBR o EBE, dentro de las edades normativas previstas, deben ser matriculados en las instituciones de EBA. Así mismo podrán acceder a la Educación Técnico-Productiva en concordancia con el artículo 7° del D.S. Nº 022-2004-ED – Reglamento de la Educación Técnico-Productiva.

Los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad severa o multidiscapacidad podrán matricularse en las instituciones educativas de EBE.

Artículo 14°.- Ficha Única de Matrícula

Los estudiantes con NEE al ingresar al sistema educativo en cualquiera de sus modalidades, reciben una Ficha Única de Matrícula que acompaña al estudiante en todo su proceso formativo.

Artículo 15º.- Traslado de matrícula

Los requisitos de traslado de estudiantes con NEE son los mismos establecidos en las diferentes modalidades y niveles, incluyendo el informe psicopedagógico, si lo hubiere.

Artículo 16°.- Articulación dentro del Sistema Educativo

Con la finalidad de facilitar el tránsito de los estudiantes de la EBE entre modalidades y niveles educativos, cada institución educativa otorgará la certificación que corresponda, según las diversificaciones y adaptaciones curriculares individuales de cada estudiante, especificando los logros de aprendizaje adquiridos de tal manera que puedan ser convalidados con sus equivalentes. La certificación y títulos que brinda la Educación Técnico – Productiva para los estudiantes con NEE se hará con arreglo con lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de la Educación Técnico Productiva D.S. Nº 22-2004-ED.

SECCIÓN SEGUNDA

POLÍTICA PEDAGÓGICA PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Artículo 17°.- Objetivos de la Política Pedagógica

El Ministerio de Educación elabora los lineamientos de la política pedagógica que tienen por objetivo ofrecer a todos los estudiantes, incluyendo a los que tienen NEE, el acceso a aprendizajes significativos y de calidad, para lo cual regula y articula de manera coherente los factores de calidad señalados en el articulo 13° de la Ley General de Educación (LGE), e incluye acciones fundamentales respecto a:

a) Impulsar la inclusión de estudiantes con NEE hacia la educación básica así como la transición de la escuela al trabajo.

b) Apoyar las prácticas inclusivas en todos los sectores de la intervención educativa, generando un entorno educativo integrador, armonioso, confiable, eficiente, creativo y ético que valore, fortalezca y respete la diversidad así como el sentido de comunidad.

c) Establecer criterios para realizar diversificaciones y adaptaciones curriculares pertinentes a las características de los estudiantes con NEE en sus respectivos entornos.

d) Dar orientaciones para el diseño de espacios educativos amables e inclusivos sin barreras arquitectónicas.

e) Orientar la formación inicial y en servicio de los profesores para la atención pertinente a las NEE.

Artículo 18°.- Currículo

La atención de los estudiantes con NEE tiene como referente los diseños curriculares nacionales básicos de las diferentes modalidades y niveles que, al ser abiertos y flexibles, permiten las diversificaciones y adaptaciones curriculares pertinentes a las características y necesidades de los estudiantes.

Artículo 19°.- Propuesta curricular

Las instituciones educativas de EBR y EBA que incluyan a estudiantes con NEE formulan su Proyecto Educativo Institucional (PEI), como documento orientador del proceso educativo, contemplando en su propuesta curricular el enfoque de inclusión y los lineamientos pedagógicos para la atención a las NEE en el marco de la pedagogía para la diversidad.

Artículo 20º.- Diversificación y adaptaciones curriculares

El Ministerio de Educación establece los lineamientos básicos sobre las diversificaciones y adaptaciones curriculares para la atención de estudiantes con NEE asociadas a discapacidad o talento y superdotación.

Las adaptaciones curriculares individuales se diseñan y establecen de acuerdo a las necesidades y potencialidades de cada estudiante al inicio del año escolar, con la participación de los equipos interdisciplinarios de apoyo y asesoramiento de los Centros de Educación Básica Especial -CEBE, los padres de familia y los estudiantes, para plantear las propuestas educativas pertinentes y la provisión de recursos y apoyos correspondientes.

Artículo 21º.- Atención educativa para estudiantes con talento y superdotación

La atención a los estudiantes con NEE asociadas a altas habilidades propiciará el desarrollo articulado e integral de conocimientos, actitudes y capacidades en un contexto de aula que considere medidas de enriquecimiento curricular. Así mismo se ofrecerá programas y/o módulos que promuevan el desarrollo de las potencialidades de dichos estudiantes.

Las DRE y UGEL en coordinación con el Gobierno Regional, Universidades y Municipios garantizarán la creación y funcionamiento de estos programas y/o módulos con el apoyo intersectorial del Estado y la Sociedad Civil.

Artículo 22º.- Procesos pedagógicos

Los procesos pedagógicos comprenden todas las experiencias que conducen a los aprendizajes que realiza el estudiante dentro y fuera del aula, con la participación de los docentes y otros actores educativos como mediadores.

Este proceso, en el marco de la inclusión, requiere:

a) La valoración de las diferencias como una fuente de riqueza y desarrollo.

b) La participación activa de los estudiantes con NEE en su aprendizaje y en procesos de interacción mutuamente enriquecedora con los demás estudiantes.

c) Altas expectativas sobre las posibilidades de aprendizaje.

d) La atención de los estudiantes con NEE en el contexto del aula.

e) La ejecución de las diversificaciones y adaptaciones curriculares individuales en las diferentes modalidades y niveles de acuerdo a las características, necesidades y potencialidades de los estudiantes.

f) La previsión y provisión de recursos y materiales específicos en relación a las NEE.

Artículo 23°.- Materiales educativos

Los materiales educativos para la atención de los estudiantes con NEE son de diversa naturaleza y deben responder a sus necesidades y características específicas de acuerdo a la discapacidad y a las intenciones curriculares, teniendo en cuenta el contexto sociocultural y económico productivo.

El Director de la DRE, el Director de la UGEL y los Directores de las instituciones educativas públicas, con el apoyo del Gobierno Regional, Local y otras instituciones del Estado y de la Sociedad Civil, deben asegurar la provisión de recursos y materiales educativos comunes, específicos y tecnológicos, así como su conservación y uso adecuado.

Artículo 24º.- Carga docente en aulas inclusivas

La DRE, la UGEL y las instituciones educativas garantizarán que las aulas inclusivas que atiendan a estudiantes con NEE tengan una carga docente menor a la establecida para aulas no inclusivas en los niveles correspondientes.

Artículo 25º.- Familia

La familia del estudiante con NEE o quien haga sus veces, tiene un rol activo y comprometido en la decisión de escolarización en el desarrollo del proceso educativo y en las medidas y apoyos complementarios que garanticen un servicio educativo pertinente a las necesidades y potencialidades de sus hijos.

Artículo 26º.- Instituciones educativas unidocentes y polidocentes multigrado

Las instituciones educativas unidocentes y polidocentes multigrado que incluyan a estudiantes con NEE reciben el apoyo y asesoría permanente de un especialista, profesor especializado o capacitado en educación para estudiantes con NEE asignado a la red educativa respectiva.

Artículo 27°.- Evaluación psicopedagógica

La atención de los estudiantes con NEE, en las diferentes modalidades y niveles, considerará la evaluación psicopedagógica como el medio técnico orientador para la respuesta educativa pertinente y la provisión de los medios, materiales y apoyos correspondientes, de acuerdo a las características, necesidades y potencialidades del estudiante, contexto escolar, familiar y comunidad.

Artículo 28°.- Evaluación de los aprendizajes

La evaluación de los aprendizajes para los estudiantes con NEE en todas las modalidades y niveles del sistema educativo es flexible, formativa, sistemática, permanente y diferenciada. Destaca los aspectos cualitativos para verificar los resultados de aprendizaje y mejorar la acción educativa. Está en función a los niveles de logros previstos en las diversificaciones y en las adaptaciones curriculares para cada estudiante. Debe realizarse con medios, instrumentos, materiales, lenguajes, espacios accesibles y tiempos más adecuados.

Artículo 29°.- Información de los logros de aprendizaje

Los logros de aprendizaje referidos a capacidades, actitudes y conocimientos considerando las diversificaciones y adaptaciones individuales planteadas, deben ser informados a la familia o quien haga sus veces, periódicamente y con certificación al final de cada año.

Los documentos oficiales de evaluación indicarán las adaptaciones curriculares acordes con las necesidades educativas de cada estudiante.

Artículo 30°.- Promoción de grado

Los estudiantes con NEE incluidos en la EBR y en la EBA son promovidos de grado tomando en cuenta su edad normativa y el logro de los aprendizajes establecidos en las adaptaciones curriculares individuales.

Artículo 31º.- Permanencia en el nivel

La permanencia de los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad en la EBR podrá extenderse hasta un máximo de dos años sobre la edad normativa.

Artículo 32°.- Tutoría y orientación

La tutoría y orientación educativa es un servicio inherente al currículo con carácter formativo y preventivo que permite el acompañamiento socioafectivo y cognitivo a los estudiantes. Para los estudiantes con NEE se requiere que este servicio sea comprensivo y flexible ajustándose a las necesidades educativas asociadas a discapacidad y a quienes presenten talento y superdotación.

El Director de la institución educativa debe asegurar por lo menos una hora semanal para la labor tutorial formal de los estudiantes en cada aula, la misma que forma parte de la jornada laboral del profesor designado como tutor.

Artículo 33°.- Agentes

Son agentes de la tutoría y la orientación educativa para los estudiantes con NEE el tutor formal, los profesores, el director, el personal del equipo de apoyo, los padres de familia y los estudiantes.

Artículo 34°.- Proyectos de investigación e innovación

Las instancias de gestión educativa descentralizadas promueven el desarrollo de proyectos de investigación e innovación educativa con participación de los profesionales de la Educación Básica Especial, en aspectos relacionados con:

a) El conocimiento de los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad y a quienes presentan talento y superdotación.

b) La diversificación y adaptaciones curriculares y el enriquecimiento de los procesos pedagógicos para la atención a estudiantes con discapacidad y el fomento del talento y superdotación.

c) Los estudios etnográficos sobre la inclusión de estudiantes con NEE en las diferentes modalidades, niveles y formas de la educación.

d) La eficacia de las estrategias metodológicas y el uso de materiales y recursos educativos para la atención a la diversidad.

e) La innovación curricular para la atención a la diversidad en el contexto rural.

f) Los procesos de movilización social y participación de padres.

g) El intercambio y sistematización de experiencias inclusivas exitosas que fomenten la mejora de los procesos y prácticas educativas.

Artículo 35°.- Formación continua para la atención a las NEE

La formación continua (inicial y en servicio) del docente se orienta a garantizar una educación inclusiva con calidad y equidad. Esta formación considera:

a) Promover en el docente el desarrollo de actitudes positivas hacia la discapacidad sobre la base de una percepción valorativa de la misma, para potenciar su desenvolvimiento profesional con enfoque inclusivo.

b) Garantizar su calificación en aspectos relacionados a la elaboración de las diversificaciones y las adaptaciones curriculares individuales para los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad y a quienes presentan talento y superdotación.

c) Poseer conocimientos y estrategias pedagógicas necesarias para desarrollar al máximo el potencial de los estudiantes con NEE, de tal manera que pueda asegurar su permanencia y éxito en el sistema educativo.

d) Manejar estrategias de aprendizaje-enseñanza individualizadas y grupales para el interaprendizaje.


Autor : RAQUEL VILLARROEL MELGAREJO


1 comentario:

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